Acuerdo del Rectorado de la Universidad de Málaga, de 29 de mayo de 2006, por el que se inicia el procedimiento para la admisión de estudiantes en centros de dicha Universidad, para la continuación durante el curso académico 2006/07 de los estudios iniciados en otra universidad española conducentes al mismo título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El art. 11 del Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial (Boletín Oficial del Estado del 22 de enero de 2004), encomienda al Rector de cada Universidad la competencia para resolver las solicitudes de admisión de los estudiantes que desean continuar en dicha Universidad sus estudios del mismo titulo universitario de carácter oficial, ya iniciados en otra Universidad.

Asimismo, la mencionada norma dispone que la citada resolución deberá producirse de acuerdo con los criterios públicos de acceso que determine cada universidad para la correspondiente titulación, y de los estudios cursados por el estudiante.

En cumplimiento del citado precepto legal, el art. 6 de las “Normas para la matriculación de estudiantes en titulaciones oficiales de primer y/o segundo ciclo, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 6 de mayo de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del 31 de mayo de 2005), encomienda a las respectivas Juntas de Centro el establecimiento de los mencionados criterios para la resolución de las solicitudes de traslado de expediente para la continuación da los mismos estudios universitarios ya iniciados, a excepción de los correspondientes a la titulación de Diplomado en Enfermería, que serán establecidos por una Comisión designada al efecto.

En consecuencia, y de conformidad con las mencionadas normas, este Rectorado acuerda el inicio de un procedimiento para la admisión de estudiantes que deseen trasladar su expediente académico a la Universidad de Málaga, para continuar durante el curso académico 2006/2007 los mismos estudios conducentes a un titulo universitario de carácter oficial, ya iniciados en otra Universidad. El mencionado procedimiento se ajustará a las siguientes disposiciones:

Primera. Los interesados deberán formalizar su solicitud de admisión, mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro de la Universidad de Málaga donde desean continuar sus estudios. En el caso de los estudios correspondientes a la titulación de Diplomado en Enfermería, la solicitud de admisión se formalizará mediante escrito dirigido al Vicerrector de Estudiantes de dicha Universidad.

Segunda. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al día 31 de julio, en el Registro General del respectivo Centro de la Universidad de Málaga, o en el Registro General de dicha Universidad para el caso de las solicitudes de admisión para continuar los estudios correspondientes a la titulación de Diplomado en Eníermeria.

Tercera. Las solicitudes presentadas en el mencionado plazo deberán ser resueltas y notificadas a los interesados con anterioridad al día 15 de septiembre.

Cuarta. La resolución de las solicitudes se efectuará por el correspondiente Decano o Director de acuerdo únicamente con los criterios públicos que al respecto establezca la respectiva Junta de Centro. Para los estudios correspondientes a la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, las solicitudes de admisión serán resueltas por el Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Málaga, de acuerdo únicamente con los criterios públicos que establezca al respecto una comisión presidida por dicho Vicerrector e integrada por los Directores de los tres centros que en la Universidad de Málaga imparten dicha titulación.

Quinta. Los solicitantes que resulten admitidos deberán tramitar en el centro universitario de procedencia la realización del traslado de su expediente. Para ello, deberán acreditar la mencionada admisión mediante la notificación recibida, y abonar los correspondientes precios públicos por la emisión de la certificación del contenido de su expediente académico. Dicha certificación será remitida directamente a la Universidad de Málaga por el mencionado centro universitario de procedencia.

Sexta. Con el resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los precios públicos indicados en la disposición quinta, los respectivos estudiantes podrán formalizar su matricula sin que se les contabilicen como convocatorias agotadas en el centro y titulación correspondientes de la Universidad de Málaga ninguna de las utilizadas en el centro de procedencia.

Séptima. La matricula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso que trasladen su expediente académico, quedará condicionada a la recepción de la mencionada certificación del contenido del expediente académico, y a la comprobación de la adecuación de éste a los datos alegados, en su caso, para la admisión.

Málaga, a 29 de mayo de 2006.

LA RECTORA

- Adelaida de la Calle Martín -