Acuerdo del Rectorado de la Universidad de Málaga, de 29 de mayo de 2006, por el que se inicia el procedimiento para la admisión en centros de dicha Universidad de estudiantes con estudios universitarios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros, a los efectos de continuar las mismas enseñanzas o equivalentes, durante el curso académico 2006/2007.

El art. 21 del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad (Boletín Oficial del Estado del 22 de enero de 2000), encomienda al Rector de cada Universidad la competencia para resolver las solicitudes de admisión de los estudiantes con estudios universitarios extranjeros que desean continuar en dicha Universidad las mismas enseñanzas o equivalentes.

Asimismo, la mencionada norma dispone que la citada resolución deberá producirse de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno (en la actualidad debe entenderse, el Consejo de Gobierno) que, en todo caso, tendrán en cuenta las calificaciones del expediente universitario del interesado.

En cumplimiento del citado precepto legal, el art. 7 de las “Normas para la matriculación de estudiantes en titulaciones oficiales de primer y/o segundo ciclo”, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 6 de mayo de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del 31 de mayo de 2005), encomienda a las respectivas Juntas de Centro el establecimiento de los mencionados criterios para la resolución de las mencionadas solicitudes de admisión, en los mismos términos que se establezcan para la resolución de las solicitudes de traslado de expediente para la continuación de los mismos estudios universitarios ya iniciados en una universidad española.

En consecuencia, y de conformidad con las mencionadas normas, este Rectorado acuerda el inicio de un procedimiento para la admisión de estudiantes con estudios universitarios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros, a los efectos de continuar las mismas enseñanzas o equivalentes, durante el curso académico 2006/2007. El mencionado procedimiento se ajustará a las siguientes disposiciones:

Primera. Los interesados deberán formalizar su solicitud de admisión y convalidación, mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro de la Universidad de Málaga donde desean continuar sus estudios, que será el órgano competente para su resolución.

Segunda. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al día 31 de julio de 2006, en el Registro General del respectivo Centro de la Universidad de Málaga.

Tercera. La resolución de las solicitudes de admisión se efectuará de acuerdo con los criterios que al respecto establezca la respectiva Junta de Centro.

Cuarta. Las solicitudes de admisión presentadas en el mencionado plazo, que resulten denegadas sin necesidad de solicitar informe sobre la posibilidad de convalidación, deberán ser resueltas y notificadas a los interesados con anterioridad al día 15 de septiembre de 2006.

Quinta. Las solicitudes de admisión inicialmente aceptadas serán remitidas a la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias de la respectiva titulación para la emisión de informe sobre la convalidación solicitada. A estos efectos, se deberá adjuntar a dichas solicitudes la siguiente documentación:

a) Certificación Académica acreditativa de la superación de los estudios alegados. Las certificaciones académicas aportadas deberán tener carácter oficial, haber sido expedidas por las autoridades competentes para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, y legalizadas por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Programas descriptivos del contenido de los estudios alegados, debidamente diligenciados por el órgano competente.

Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. Los documentos originales podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez realizado el cotejo y extendida la diligencia de compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario no será necesaria la presentación simultánea del original. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para comprobar los extremos dudosos.

Sexta. La aceptación o denegación definitiva de las solicitudes de admisión y convalidación a que se refiere la disposición quinta quedará condicionada al cumplimiento de uno de los dos siguientes requisitos:

· La convalidación de un mínimo de sesenta créditos por la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias de la respectiva titulación (o el primer curso completo en el caso de la titulación de Licenciado en Derecho).

· La convalidación de un mínimo de quince créditos por la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias de la respectiva titulación (o una asignatura en el caso de la Licenciatura en Derecho), y la existencia de plaza vacante una vez finalizado completamente el proceso general de preinscripción para la adjudicación de plazas para alumnos de nuevo ingreso en centros con limitación de las mismas.

Málaga, a 29 de mayo de 2006.

LA RECTORA

- Adelaida de la Calle Martín -