Becas
Becas para iniciar estudios universitarios. Ver convocatoria del BOE [aqui]
Estas becas se convocan por el Ministerio de Educación y van dirigidas específicamente a los alumnos que se encuentren en el último año de sus estudios secundarios y quieran iniciar sus estudios en la Universidad el siguiente curso. Se solicitan habitualmente en el mes de abril de cada año.
Los alumnos que no soliciten esta beca en dicho plazo podrán solicitar más adelante las becas de la convocatoria general del Ministerio de Educación
La Universidad de Málaga ofrece a los alumnos matriculados en cualquiera de sus titulaciones:
Ambas becas (MEC y Propias) son incompatibles, se rigen por los mismos criterios económicos pero no académicos.
Consultar ambas convocatorias en esta sección. En caso de duda, se han de solicitar ambas becas, ya que a fecha de finalización del plazo de solicitud algunas notas pueden no haber salido.
Las Becas d el MEC se adquieren en los estancos y se presentan en las distintas FACULTADES y ESCUELAS hasta el 31 de octubre.
Atención a aquellos alumnos que se hayan matriculado por INTERNET, no es suficiente con tasarse como becarios MEC en el formulario, hay que presentar la SOLICITUD DE BECA en el Centro antes del plazo indicado.
Para más información: Sección de Becas, E.T.S.I. Industriales. Planta Baja. Campus de El Ejido. Tel.: 952131114. Email: becas@uma.es
Si el motivo de la denegación es por causa académica, puedes solicitar las Ayudas al estudio de la Junta de Andalucía y Ayuda Social de la UMA. Última convocatoria:[aqui]
Si la denegación es por causa económica (superar los umbrales de renta o de patrimonio) no podrás solicitar ninguna otra ayuda de carácter general.
Solamente puede obtenerse beca para una segunda carrera si es continuación de estudios, es decir, si has finalizado un primer ciclo universitario y vas a hacer el segundo ciclo de otra carrera a la que tienes acceso mediante la correspondiente pasarela. Si ya tienes una titulación superior (licenciatura, ingeniería o arquitectura) o si vas a iniciar otra carrera desde primer curso, sin pasarela, no puedes obtener beca
Depende de los estudios que vayas a realizar. Hay becas propias de la UMA para Tercer Ciclo. Hay una beca del Ministerio de Educación y Ciencia para alumnos matriculados en Másteres Oficiales.
Consultar las becas propias de la de la UMA: [aqui]
Si inicias otra carrera y ya obtuviste beca en la que abandonas, no podrás obtener ninguna beca hasta que no superes el nivel académico en el que fuiste becado en la anterior. Por ejemplo, si dejaste una carrera en primer curso y obtuviste beca, no podrás obtener beca para el primer curso de la nueva carrera, pero sí para el segundo y posteriores.
Todos los alumnos matriculados en nuestra Universidad, independientemente de su nacionalidad, pueden solicitar las Becas y ayudas al estudio de la Universidad de Málaga. Puedes verlas [aqui]
Si eres ciudadano de cualquier país de la Unión Europea o tienes la tarjeta de residencia en España y cumples los requisitos fijados en la convocatoria puedes solicitar también las Becas de Régimen General del Ministerio de Educación y Ciencia. Última convocatoria. [aqui]
La Universidad de Málaga mantiene, además la Convocatoria de Ayuda para alumnos extranjeros con autorización de estancia en España por motivos de estudio. Puedes consultar la última convocatoria [aqui]
Ver la tabla créditos mínimos y precios públicos aquí
Si eres alumno de primer curso y no has estado nunca en la universidad, reúnes los requisitos. Si has estado ya en la universidad tienes que reunir los siguientes requisitos con respecto al último curso realizado:
El M.E.C. establece en su Convocatoria de becas que deberán ser revocadas todas aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos:
En general la respuesta es no. La beca propia de la Universidad es para aquellos alumnos que reúnen los requisitos económicos para la beca del MEC pero no reúnen los requisitos académicos. La pueden solicitar los alumnos extranjeros extracomunitarios que, por no tener la Residencia no pueden optar a la beca MEC. También la pueden solicitar aquellos alumnos que han cambiado de carrera y no pueden disfrutar de beca MEC y hayan obtenido rendimiento académico para algunas de las ayudas que se ofertan.
Se aplica a quienes habiendo presentado su solicitud como alumnos independientes, no justifican de manera fehaciente su independencia económica y/o familiar con documentación aclaratoria de aspectos como:
A todos los efectos de beca, se considerará como domicilio familiar del solicitante independiente el que habita durante el curso escolar y, por tanto, no corresponderá ni ayuda de residencia ni de movilidad.
Puede ocurrir que la beca se deniegue porque en algunos casos el solicitante se declara independiente y, no obstante, figura en una declaración del IRPF como descendiente.
De poder acreditar la independencia económica y de domicilio, presentar Alegación/Recurso en la Sección de Becas.
Tienes que comprobar si reúnes los requisitos y, en este caso, podrás presentar Alegación/Recurso aportando la documentación que no constara o se haya omitido en la solicitud (libro de familia numerosa, matrícula universitaria de algún hermano, certificados de minusvalía de hermanos, etc). No es necesario presentar documentación que ya esté en el expediente.
Requisitos para obtener la ayuda COMPENSATORIA (2.148 ) o Movilidad Especial:
Debes presentar Alegación en la Sección de Becas aportando fotocopia del Contrato de Alquiler.
Comprobar si se supera el umbral y, en caso contrario, argumentarlo debidamente en el documento de Alegación/Recurso haciendo hincapié en lo que se haya omitido. Pasos:
Esta denegación se produce cuando la unidad familiar dispone de uno o varios elementos patrimoniales (bienes inmuebles aparte de la vivienda familiar, bienes rústicos, rendimientos mobiliarios). En el siguiente cuadro puedes cumplimentar tus datos y te ayudará a calcular si sobrepasas el umbral: FÓRMULA PARA CALCULAR EL PATRIMONIO (compuesto por TRES ELEMENTOS)
Cuando sean varios los elementos patrimoniales, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere CIEN Ejemplo: si se posee una 2º propiedad urbana por valor de 35.000 (8578% de umbral que son 40.000 ) y en capital mobiliario salen 410 (2499% del umbral que son 1640 ). 8578 + 2499 = 1108 > 100 Es fundamental comprobar que NO SE HA COMPUTADO EL VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA HABITUAL y, de ser así, presentar alegación acreditándolo.
Puede deberse a que algún miembro computable está obligado a hacer declaración y no la ha hecho, lo que genera una situación irregular ante la Agencia Tributaria.
Es frecuente que algún miembro computable, a pesar de no superar el mínimo exigido para hacer declaración, debería haberla presentado por aparecer en la base de datos de imputaciones con ingresos de dos o más pagadores.
El miembro computable que provoca la irregularidad debe ir a la Agencia Tributaria, solucionar la irregularidad (en la mayoría de los casos es hacer la Declaración de la Renta) y presentar Alegación/Recurso acompañándola de la fotocopia de dicha Declaración o Certificado de Imputaciones de IRPF.
En ambos casos, la Agencia Tributaria no dispone de datos económicos sobre las personas físicas que constan en la solicitud. El código 84 incluso es indicativo de que no tiene ni siquiera constancia de su existencia.
Por tanto, en ambos casos, los solicitantes deberán aportar datos económicos en la Sección de Becas que permitan evaluar su situación socio_económica a efectos de poder tramitar su solicitud por el procedimiento establecido al efecto. Si la documentación está en otro idioma hay que presentarla traducida (puede traducirla el alumno).
Puede deberse a que:
Dependiendo de las circunstancias deberá de presentarse documentación que acredite los datos que la Agencia Tributaria no ha podido suministrar como puede ser: ingresos de otros países (traducidos), pensiones de viudedad o de orfandad, etc.
Si alguno de los miembros computables ha realizado la declaración de la Renta y, después, ha presentado una Declaración de la Renta Complementaria, deberá aportar Certificado de la Agencia Tributaria con los datos que obran en dicha administración, o, en su caso, las dos declaraciones presentadas.