Glosario de Términos Universitarios

        A| B | C | D | E | F | G | H| I | J | L | M | N | O | P | R | S | T | U | V

ACTA 

Documento en el que constan oficialmente las calificaciones finales de los alumnos en una convocatoria y asignatura concreta. Se firma por el profesor de la asignatura y por el secretario del centro y se archiva en la secretaría.

ACCESO MAYORES DE 25 AÑOS 

Pruebas destinadas a permitir el acceso a la Universidad a las personas Mayores de 25 años carentes de la titulación académica exigida.

ADAPTACIÓN

Adaptación es el proceso administrativo que a solicitud de un alumno incorpora a su expediente las materias, asignaturas o créditos ya superados en estudios conducentes a la misma titulación oficial.

En el caso de cambio de titulación se adaptarán, como créditos de libre configuración, las asignaturas que no sean convalidables y también las actividades extraacadémicas reconocidas por el Consejo de Gobierno que se hayan realizado

Además, cuando un plan de estudios se modifica, el centro establece cuadros y normas de adaptación al plan nuevo desde el plan antiguo.

Normativa: RD 1267/94 (Boe 11.06.1996)

ALUMNA o ALUMNO

Tienen la condición de alumnos de la Universidad de Málaga quienes se hallen matriculados en cualquiera de sus Centros docentes con el fin de cursar estudios en ellos.

El estudio es un derecho y un deber de los alumnos universitarios.

La Universidad de Málaga garantiza a los alumnos, en tanto que miembros de su comunidad, el pleno y libre ejercicio de todos los derechos y libertades políticas y sindicales, constitucionalmente reconocidas, dentro del ámbito universitario.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA 

Es el proceso administrativo que, como consecuencia de la solicitud de un estudiante o del impago de alguno de los recibos en los plazos establecidos, produce la nulidad de toda la matrícula para ese curso académico. La solicitud de anulación de matrícula, salvo casos excepcionales, no conlleva la devolución de las tasas pagadas.

Las solicitudes de anulación se presentan en las secretaría de los centros.

AREAS DE CONOCIMIENTO

Campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, por una común tradición histórica y por la existencia de comunidades de investigadores.

Cada una de las materias o asignaturas que configuran un plan de estudios debe adscribirse a una o varias areas de conocimiento

Los departamentos universitarios se constituyen y se organizan por areas de conocimiento.

Las áreas de conocimiento son establecidad por el Consejo de Universidades.

ASIGNATURAS

Son las materias en las que se estructura un plan estudios.

Las asignaturas pueden ser Troncales, Obligatorias u Optativas. También pueden ser Anuales (si duran todo el curso) o Semestrales (si solo se imparten durante un semestre).

Las asignaturas tienen un valor en créditos. Los créditos marcan el número de horas de clase (carga lectiva) y el precio de la asignatura.

ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA 

Cabría distinguir las asociaciones que tienen como fin la representación de los estudiantes y que por lo tanto se presentan a las elecciones de alumnos y asociaciones con otros fines (académicos, profesionales, internacionales, de estudio, tunas, etc.)

Para que la Universidad reconozca a cualquier grupo como asociación universitaria, esta debe cumplir los requisitos legales establecidos (estatutos, registro, etc).

AULAS 

El espacio físico donde se imparten las asignaturas.

AUTONOMIA UNIVERSITARIA

La Ley Orgánica de Universidades  establece los fundamentos de la autonomía universitaria cuyo principio básico es la libertad académica que se manifiesta la  libertad de cátedra, de investigación y de estudio. La  autonomía universitaria  exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades , en orden a la satisfacción de las necesiddes educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como que las universidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad.

La autonomía universitaria permite que las universidades elaboren sus propias normatvias internas, eligan sus propios órganos de gobierno y representación, creen sus propias estructuras de investigación y docencia, elaboren planes de estudio e investigación,  seleccionen, formen y promocionen a su personal, establezcan normas de acceso y permanencia de los estudiantes, expedidan títulos oficiales y propios, elaboren y gestionen sus presupuestos y sus bienes, establezcan sus relaciones de puestos de trabajo y establezcan relaciones con otras instituciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Universidades corresponde a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las universidades de su competencia.

BECA 

Es la ayuda que un estudiante puede recibir para iniciar o continuar sus estudios universitarios.

La Beca más importante para cursar carreras oficiales es la del Ministerio de Educación. Para obtenerla se deben cumplir unos requisitos académicos y unos requisitos económicos. Las becas del MEC contemplan ayudas para el pago de la matrícula, para residencia, para material, para transporte, ayudas compesatorias y ayudas por movilidad.

También la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga convocan becas pero solo contemplan ayudas para el pago de matrícula. Igulmente se contemplan requisitos académicos y económicos para su concesión.

Estas becas son incompatibles entre sí.

BECA DE INVESTIGACIÓN 

Aquella que se otorga a un licenciado para promover su inicio en las tareas de investigación en un departamento universitario.

Su nombre correcto son Becas de Formación del Personal Investigador (FPI), las conovoca el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Junta de Andalucía y la propia Universidad.

Los alumnos que obtienen estas becas son los llamados "Becarios".

Además de estas convocatorias otros organismos públicos y privados convocan becas de investigación y perfeccionamiento.

BECA DE COLABORACIÓN 

Son becas para alumnos de últimos cursos universitarios para iniciarse en tareas de investigación y docencias colaborando en un departamento universitario. Las convoca el Ministerio de Educación.

Además la Universidad de Málaga convoca otras becas para colaborar en tareas universitarias ( coordinadores deportivos de Centro, colaboración con Direcciones Generales, etc)

BIBLIOTECA UNIVERSITARIA 

Esta compuesta  por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad cualquiera que sea el lugar donde se encuentren.

La Biblioteca más importante de la Universidad es la Biblibioteca General, además algunos centros tienen bibliotecas especializadas.

En las bibliotecas podrás consultar y recoger libros y otros documentos que necesites para tus estudios.

CATEDRÁTICO

Es la categoría más alta entre los profesores universitarios. Para ser catedrático hay que estar en posesión del título de doctor, obtener la habilitación nacional y superar un concurso público convocado al efecto por la universidad correspondiente.

Hay puestos que solo lo pueden ocupar los catedráticos como es el puesto de Rector. También tienen preferencia para ser los directores de un departamento.

CARGA LECTIVA

Suma de créditos que componen un plan de estudios.

Una licenciatura o ingeniería tendrá una carga lectiva de al menos 300 créditos y no menos de 120 por ciclo, excepto  Arquitectura y Medicina que tienen Mayor número de créditos.

Las diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica y estudios de sólo 2º ciclo tendrán un máximo de 75 créditos por curso.

La carga lectiva de una asignatura es el número de horas de clase que tiene la asignatura, viene marcada por el número de créditos (una asignatura de 9 créditos tendrá 90 horas de clase)

CARRERAS UNIVERSITARIAS 

Es la denominación común del concepto de título  universitario.

Hay dos tipos de titulaciones: de primer Ciclo (tres cursos) dan derecho a la obtención del título de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, de primer y segundo ciclo (cuatro o cinco cursos) dan derecho a la obtención del título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

También hay titulaciones de solo segundo ciclo a las que se accede desde determinadas diplomaturas o ingenierías técnicas o superando el primer ciclo de alguna licenciatura o ingeniería.

CATÁLOGO OFICIAL DE TÍTULOS

Relación de títulos universitarios oficiales existentes. Vienen recogidos en el RD 1954/1994 debiendo añadir las titulaciones aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

CENTROS

Se entiende bajo esta denominación a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias.

Los Centros son los encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los estatutos de las universidades.

Con caracter general en las Facultades se pueden impartir hasta licenciaturas, en las Escuelas Técnicas Superiores se pueden impartir hasta ingenierías y arquitectura y en las Escuelas Universitarias únicamente se pueden impartir diplomaturas o ingenierías técnicas.

CICLOS

Son los periodos de enseñanza en los que se estructuran las titulaciones.

El primer ciclo se compone siempre de tres cursos. Su superación da derecho a la obtención del título de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, siempre que se trate de una titulación únicamente de primer ciclo.

Comprende enseñanzas básicas  y de formación general. En el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitectura técnica habilita para el ejercicio profesional.

El segundo ciclo puede constar de dos o tres cursos. Con caracter general es continuación directa de un primer ciclo (aunque existen titulaciones de solo segundo ciclo). Su superción da derecho a obtención del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura.

Esta dedicado a la profundización y especialización en la enseñanzas, así como a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

Existe la posibilidad de cursar el primer ciclo de una titulación y acceder al segundo ciclo de una titulación diferente, son las llamadas pasarelas.

El tercer ciclo son los estudios de especialización e investigación. Se organizan a través de las Programas de Doctorado, cursos de dos años de duración. Una vez finalizado el Programa de Doctorado se puede defender la Tesis (trabajo original de investigación) y en caso de resultar apto se obtiene el título de Doctor.

Para realizar estudios de tercer ciclo hay que estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura.

CLAUSTRO UNIVERSITARIO 

Es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y un máximo de trescientos miembros . Le corresponde la elaboración del Estatuto y la convocatoria de elección de Rector, además de las funciones que le atribuye la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y el Estatuto de la Univeridad.

En el claustro estarán representados todos los sectores universitarios. Al menos el cincuenta y uno de sus miembros serán funcionarios doctores de los cuerpos docentes.

La renovación del Claustro mediante elección por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles la regulará el Estuto de la Universidad.

CLAUSTRAL 

Miembro del Claustro Universitario.

COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN 

Los complementos de formación son enseñanzas (asignaturas) que permiten la incorporación a un segundo ciclo conducente a una titulación distinta de la del primer ciclo que tiene superado el alumno.

COMUNIDAD UNIVERSITARIA 

Está compuesta por todos los profesores e investigadores, todos los estudiantes y todo el personal de administración y servicios.

Todos los colectivos que forman la Comunidad Universitaria tiene el derecho de estar representados en los órganos de gobierno y participación de la Universidad.

Debe entenderse como una comunidad plural y democrática.

CONSEJO DE DEPARTAMENTO

El Consejo de Departamento estará presidido por el director y  es el máximo órgano de gobierno del departamento.

Esta compuesto por los doctores miembros del departamento y una representación del resto de profesotres e  investigadores, del personal de administración y de los alumnos.

CONSEJO DE ALUMNOS

Es el máximo órgano de representación de los alumnos. Se compone por los alumnos elegidos en las elecciones al Claustro y a las Juntas de Facultades y Escuelas. Está dirigido por una Permanente elegida por estos alumnos. El presidente de esta permanente es el máximo representante estudiantil en la Universidad.

El Consejo de Alumnos tiene como funciones el velar por el buen funcionamiento de la Universidad,  inter-relacionar a los estudiantes con los distintos colectivos universitarios e intentar dar salida a las inquietudes de los estudiantes y las distintas asociaciones de esta universidad.

CONSEJO DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA

Es el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario.

Está presidido por la Ministra de Educación y Cultura y lo componen los reponsables de educación de las CC. AA, los Rectores de las universidades y personalidades de la vida cultural, académica, profesional, económica y social elegidos con el Congreso, el Senado y el Gobierno que podrá nombrar a miembros de la Administración Central del Estado.

Es el órgano encargado, entre otras funciones, de homologar los planes de estudio de los títulos oficiales.

CONSEJO DE GOBIERNO

Es el órgano de gobierno de la universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la LOU y las que establezca el Estatuto de la Universidad.

Está presidido por el Rector y lo forman el Secretario General, el Gerente y un máximo de cinquenta miembros de la comunidad universitaria. De estos miembros parte son elegidos por el Rector, parte por el Claustro y parte designado o elegido de entre decanos y directores de centros asegurando la representación del alumnado,  delprofesorado y delpersonal de administración y servicios.

Los porcentajes de representación los establece la LOU  (Art.15.2) y el Estatuto de la Universidad.

Formarán parte del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria.

CONSEJO SOCIAL 

Es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servivios. Debe promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad así como la relación de la universidad con su entorno cultural, profesional, económico y social.

Aprueba los presupuestos y la programación  plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno. Aprueba las cuentas anuales de la universidad y de sus entidades dependientes.

El presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma.

Su composición, funciones y modo de designación de sus miembros entre personalidades de la vida cutural, económica, laboral y social que no podrán ser miembros de la Comunidad Universitaria será regulado por ley de la Comunidad Autonóma.

Serán miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General, el Gerente así como un profesor, un estudiante y un miembro del Personal de Administración y Servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

CONVALIDACIONES 

La convalidación consiste en dar validez académica a estudios aprobados en otra titulación universitaria cuando se cambia de carrera.

Las convalidaciones se producen en función de la similitud en el contenido y la carga lectiva entre las asignaturas a convalidar.

La solicitud de convalidación se presenta el la secretaría del centro donde se esta matrículado coincidiendo con el plazo de matrícula. Normalmente hay que acreditar que se tiene superada la asignatura que se pretende convalidar y aportar el programa cursado.

CONVOCATORIAS 

Son los llamamientos a exámenes finales que se realizan durante el curso.

En la Universidad de Málaga hay dos convocatorias:

Existe una Convocatoria Extraordinaria en Diciembre a la que únicamente se pueden presentar alumnos que cumplan una serie de requisitos.

Un alumno dispone de un máximo de seis oportunidades (convocatorias) para superar una asignatura. Únicamente se agotan estas oportunidades (convocatorias) cuando el alumno se presenta efectívamente al examen.

CRÉDITOS 

El crédito es la unidad de valoración de las enseñanzas (asignaturas). Corresponde con caracter general, a diez horas de clase teórica, práctica o sus equivalencias.

Todos los planes de estudios establecen un número de créditos mínimo que el alumno debe superar para obtener al titulación. Los créditos se distribuyen en troncales, obligatorios, optativos y de libre elección.

El importe de la matrícula viene determinado por el número de créditos que elige el alumno.

CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN 

Son los créditos que el alumno debe obtener a través de la superación de asignaturas de titulaciones diferentes a la suya. Estas asignaturas se  ofertan a principio de curso a traves del Catalogo de Asignaturas de Libre Elección.

También se obtienen créditos de libre elección participando en cursos, jornadas, seminarios o actividades.

Todos los planes de estudio contemplan un mínimo del 10% de la carga lectiva en Créditos de Libre Configuración.

CRÉDITOS OBLIGATORIOS 

Créditos correspondientes  a asignaturas establecidas como obligatorias en el plan de estudios de una titulación determinada. No necesariamente estas asignaturas serán obligatorias en la misma titulación en otra universidad.

CRÉDITOS OPTATIVOS

Créditos correspondientes a asignaturas establecidas como optativas en un plan de estudios. Normalmente estas asignaturas  se agrupan para formar especialidades (itinerarios).

CRÉDITOS TRONCALES 

Créditos correspondientes a asignaturas establecidas como troncales. Estas asignaturas figuraran como troncales en todas las universidades que impartan la misma titulación.

Corresponden a las enseñanzas básicas de cualquier titulación. Son establecidos como troncales por los decretos que regulan las Directrices Generales Propias de cada titulación.

CURRÍCULUM

Conjunto de los estudios (asignaturas) concretos superados por el estudiante en el marco de un plan de estudios.

No confundir con currículum vitae.

CURSOS DE VERANO

Son las actividades académicas, normalmente cursos, que las universidades desarrollan durante el periodo estival. Normalmente se desarrollan fuera de los recintos universitarios habituales.

Dentro de este formato también se organizan cursos en otras épocas del año.

DECANO 

El Decano es el máximo representante de una facultad. Dirige el gobierno ordinario del centro y preside la Junta de Facultad.

Es elegido cada cuatro años por la Junta de Facultad  entre catedráticos o profesores titulares de la facultad.

Para el gobierno ordinario de la facultad está asistido por los vicedecanos y el secretario de la facultad.

DEFENSOR UNIVERSITARIO

El Defensor Universitario es una figura con la que cuentan algunas universidades y  que posee características que se asemejan a las del Defensor del Pueblo en el ámbito de actuación que le es propio.

Su función es supervisar las actividades universitarias cuidando que queden garantizados los derechos e intereses legítimos de los miembros de la comunidad universitaria para evitar situaciones de indefensión o arbitrariedad. Así mismo, están previstas actuaciones de mediación y conciliación, a petición de las partes implicadas, con objeto de solucionar desacuerdos y enfrentamientos que se produzcan entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria, sean alumnos, personal docente e investigador, o personal de administración y servicios.

Todos los órganos de gobierno y administración y todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a colaborar con el Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones no pudiendo negársele el acceso a ningún expediente o documentación relacionada con el objeto de la investigación, sin perjuicio del respeto debido al derecho y a la intimidad de las personas.

DEPARTAMENTOS 

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de sus respectivas áreas de conocimiento.

Estan dirigidos por el Consejo de Departamento que a su vez nombra al Director del Departamento

DIPLOMADO UNIVERSITARIO 

Persona que ha cursado y superado una titulación oficial de ciclo corto en el seno de la Universidad.

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO 

Es el representante máximo del Departamento o Instituto, está encargado de velar por el buen desarrollo de las tareas docentes e investigadoras.

Es elegido por el Consejo de Departamento o Instituto Universitario de  entre los catedráticos, o sí no se presenta un catedrático, entre los profesores titulares.

DIRECTOR DE ESCUELA UNIVERSITARIA O ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR

El Director es el máximo representante de una escuela univerisitaria o de una escuela técnica superior. Dirige el gobierno ordinario del centro y preside la Junta de Escuela.

Es elegido cada cuatro años por la Junta de Escuela entre catedráticos o profesores titulares de la escuela  universitaria.

Para el gobierno ordinario de la escuela está asistido por los subdirectores y el secretario de la escuela.

DIRECTRICES GENERALES COMUNES

Son el conjunto de disposiciones que regulan los aspectos generales de la composición y elaboración de todos los planes de estudio  conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Las directrices generales comunes son establecidas por el Gobierno a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.

DIRECTRICES GENERALES PROPIAS

Son el conjunto de disposiciones que regulan los requisitos mínimos que debe cumplir un plan de estudios de una determinada titulación oficial para que puede ser homologado.

Existe una directriz general propia por cada titulación oficial.

Las directrices generales propias son establecidas por el Gobierno a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.

DISTRITO ABIERTO

Establecido por el Real Decreto 69/2000 que regula el acceso a los estudios universitarios.

El Distrito Abierto establece que un alumno podrá pedir plaza en cualquier universidad independientemente de donde haya realizado las pruebas de acceso o haya el obtenido el título de FP.

El Distrito Abierto se irá implantando progresivamente hasta el curso 2003/2004. Hasta su implantación total se irán aumentando las plazas que se oferten anualmente (el primer año al menos un 20% ) hasta alcanzar el cien por cien.

DISTRITO COMPARTIDO 

Hasta el la implantación del Distrito Abierto era el conjunto de plazas que todas las universidades tenían que reservar para ofrecerlas a los solicitantes de otros distritos. Dicho porcentaje nunca superó el 10 % de las plazas ofertadas en primero. Cada alumno podía pedir un máximo de tres opciones de enseñanza, correspondientes a una dos o tres universidades.

Las plazas se adjudicaban de acuerdo con la opción de Bachillerato o COU y la nota  de selectividad o FP.

Solo había un plazo de solicitudes  a principios de Julio, la solicitud  se podía presentar tanto en la Universidad donde se hubieran realizado la Pruebas de Acceso a la Universidad (P.A.U.) como en la Universidad a la que se pretendía acceder.

Cuando se quería acceder a una titulación que no se impartía en el distrito propio, se podía solicitar en cualquier otro distrito que impartiera dicha titulación.

El Distrito Compartido ha desaparecido  al ponerse en funcionamiento el Distrito Abierto.

DISTRITO ORDINARIO

Es el distrito al que que pertenece el alumno en razón de la universidad donde haya realizado las pruebas de selectividad o del instituto donde haya obtenido el título de FP.

Las universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía forman un solo distrito al que pertenecen todos los alumnos que realizan la selectividad u obtienen títulos de FP en la Comunidad Autónoma.

DOCTOR

Grado académico que se obtiene al finalizar los estudios de tercer ciclo.

El título de doctor se obtiene al  cursar un programa de doctorado y elaborar,  defender y superar un trabajo original de investigación (Tesis)

DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Número de años (cursos) en que se estructura el plan de estudios y se distribuyen los créditos que lo integran.

Para las titulaciones de primer ciclo (diplomatuas, ingenierías técnicas y arquitectura técnica) son tres años, para las titulaciones de dos ciclos (licenciaturas, ingenierías y arquitectura) cuatro o cinco años dependiendo del plan de estudios.

EQUIPO DE GOBIERNO

Esta formado por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

Una vez elegido el Rector, este nombra su equipo de gobierno, que como su nombre indica, se responsabiliza del gobierno ordinario de la universidad.

ERASMUS

Principal progama de intercambio de estudiantes a nivel europeo. Dentro del programa Socrátes de acción educativa europea, Erasmus corresponde a los intercambios en enseñanza superior.

Mediante el programa Erasmus un alumno de una universidad europea puede realizar estudios equivalentes a los que esta cursando  en otra universidad europea durante un curso completo o un semestre.

El programa Erasmus contempla sistemas de convalidación e equivalencia de creditos y ayudas económicas por parte de la Unión Europea.

ESCUELAS UNIVERSITARIAS

Son los centros universitarios encargados de la gestión administrativa y la organización de los estudios conducentes a las titulaciones de primer ciclo (diplomaturas o ingenieras técnicas).

Su órgano de representación es la Junta de Escuela y estan dirigidas por un director asistido por subdirectores y el secretario de la escuela.

ESCUELAS TÉCNICAS SUPERIORES

Son los centros universitarios encargados de la gestión administrativa y la organización de los estudios conducentes a las titulaciones técnicas (ingenierías, ingenierías técnicas, arquitectura y arquitectura técnica)

Su órgano de representación es la Junta de Escuela y estan dirigidas por un director asistido por subdirectores y el secretario de la escuela.

ESPECIALIDAD

Muchas titulaciones organizan las asignaturas optativas de segundo ciclo formando especialidades, itinerarios o áreas. Si un alumno quiere obtener esta especialidad debe cursar las asignaturas optativas que la componen.

La obtención de la especialidad, itenerario o área figurará en el documento acreditativo de la obtención del título.

Otras titulaciones contemplan la especialidad desde el primer curso funcionando como titulaciones independientes. Ejemplos.

Maestro; especialidad Educación Infantil
Maestro; especialidad Educación Primaria
etc...

Traducción e Interpretación; Inglés
Traducción e Interpretación; Francés
Traducción e Interpretación; Alemán

Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones; especialidad Sonido e Imagen
Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones; especialidad Sistemas Electrónicos

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD

Máxima norma reguladura de la vida universitaria. Cada universidad elebora su propio estatuto que sería el equivalente en el ámbito universitario a una constitución.

Los estatutos de las universidades son aprobados por la Comunidad Autónoma a propuesta del Claustro.

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Es la obligación que la Universidad tiene de extender la vida académica y universitaria en su entorno geográfico.

Se desarrolla a través de la organización en colaboración con otras instituciones de cursos, jornadas, congresos, actividades culturales, deportivas, etc. que se realizan dentro y fuera del campus de la Universidad.

FACULTADES 

Son los centros universitarios encargados de la gestión administrativa y la organización de los estudios conducentes a las titulaciones de primer ciclo o primer y segundo ciclo (diplomaturas o licenciaturas)

Su órgano de representación es la Junta de Facultad y estan dirigidas por un decano asistido por vicedecanos y un secretario de la facultad.

GERENTE 

Es el responsable de la gestión de los servicios económicos y administrativos de la universidad, actuando bajo la inmediata dependencia del Rector.

HOMOLOGACIÓN

Acto adminisrativo efectuado por el Consejo de Coordinación Universitaria consistente en verificar que un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial, elaborado y aprobado por la Universidad que impartirá las enseñanzas y expedirá el título , cumple con la directrices generales comunes y propias.

HOMOLOGACION DE ESTUDIOS EXTRANJEROS

Acto administrativo por el cual el Ministerio de Educación reconoce la equivalencia de un título extranjero por uno español.

Pueden producirse homologaciones de estudios de secundaria o de título universitarios. La previa homologación de títulos es requistio para acceder a titulaciones oficiales universitarias españolas.

INCOMPATIBILIDADES (Prerrequisitos o Correquisitos)

Los planes de estudios pueden indicar la ordenación temporal del aprendizaje de las materias que lo componen estableciendo incompatibilidades (también llamadas prerriquisitos o correquisitos).

Normalmente puede suceder que para poder ser calificado en una asignatura se tenga que tener superada otra asignatura vinculada, que para  poder matricularse de una asignatura se tenga que tener superada previamente otra asignatura vinculada.

INGENIERO 

Persona que ha cursado y superado una titulacion oficial  de Ingeniería  en el seno de la Universidad.

INGENIERO TÉCNICO 

Persona que ha cursado y superado una titulacion oficial Ingeniería Técnica en el seno de la Universidad.

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS 

Los Institutos Universitarios son Centros propios o adscritos a la Universidad, dedicados a la investigación científica o a la creación artística. Además podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o Cursos de Doctorado.

JUNTA DE CENTRO 

Las Juntas de Centro son los órganos representativos y de gobierno ordinario de las correspondientes Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

Las Juntas de Centro estan integradas por todo el profesorado adscrito al centro, una representación del alumnado y una representación del PAS

LEONARDO DA VINCI, Programa

Es programa de la Unión Europea dedicado a favorecer el intercambio de estudiantes para realizar prácticas en empresas europeas.

Pueden solicitar participar en este programa los alumnos de úlitmos cursos y los titulados en los tres últimos años.

Se contemplan estancias en prácticas en empresas euroeas entre un mínimo de tres meses y un máximo de un año.

LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES (LOU)

Es el texto legislativo que regula la actual estructura de las universidades, tiene caracter de ley orgánica al legislar sobre derechos fundamentales, en este caso el derecho a la educación superior.

La LOU a la vez que consagra la autonomía universitaria, establece la responsabilidad de la universidad frente a la sociedad como servicio público de educación superior referido a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas.

La LOU regula la creación, regimen jurídico y estructura de las universidades, los organos de gobierno, la creación del Consejo de Universidades como máximo órgano de coordinación universitario, el estudio, el profesorado, el personal de administración y servicios, el régimen económico y financiero y las universidades privadas.

LIBERTAD DE CÁTEDRA 

La Libertad de Cátedra asegura a cada profesor la máxima independencia de criterio y expresión científicos en el cumplimiento de su función docente. Esa libertad tendrá como límite el derecho que todo alumno posee a ser informado con rigor científico sobre aquellas tesis o teorías que el profesor declare no compartir.

LIBERTAD DE ESTUDIO 

La Libertad de Estudio implica el derecho de los alumnos a integrarse en los centros, las especialidades y disciplinas de su preferencia y a participar de forma activa y crítica en el proceso de su propia información intelectual y científica.

LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN 

La Libertad de Investigación garantiza el derecho de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria a investigar en la línea de su elección, así como a recibir de la Universidad el apoyo suficiente para ejercer dicha labor sin otras limitaciones que las económicas.

LICENCIADO 

Persona que ha cursado y superado una titulación de ciclo largo en el seno de la Universidad.

LÍMITE DE ADMISIÓN DE ALUMNOS (Numerus Clausus)

El acceso a las titulaciones universitarias esta condicionado por su capacidad para admitir alumnos. Debido a esto la gran Mayoría de titulaciónes tienen establecido un Límite de Admisión de Alumnos (Numerus Clausus).

Estos límites de admisión se establecen por el Consejo de Universidades a propuesta de los Consejos de Gobierno.

Para acceder a una titulación con Numerus Clausus hay que solicitar la plaza a través de los procedimientos de preinscripción.

MATERIAS Y ASIGNATURAS 

Cada plan de estudios se ordena por materias. Las asignaturas son las unidades de enseñanza/aprendizaje en que se organizan y distribuyen las materias o contenidos temáticos. El estudiante tiene que cursar asignaturas.

MATRÍCULA

Es el acto administrativo mediante el cual una alumno selecciona las asignaturas que desea cursar en el año académico.

La matrícula hay que realizarla en los plazos y de acuerdo con el procedimiento  establecido.

Normalmente sólo existe la obligación de matricularse del primer curso completo cuando se accede a una titulación a partir de entonces el alumno puede matricularse de las asignaturas que desee.

El importe de la matrícula viene establecido por los créditos que sumen las asignaturas que se hayan seleccionado y las veces que se haya matrículado de una misma asignatura.

Comúnmente al importe de la matrícula se le denomina "Tasas"

MATRÍCULA DE HONOR 

Es la calificación máxima que puede obtener un alumno en una asignatura. Produce unos efectos académicos y también económicos

Aquellos alumnos con Matrícula de Honor en la evaluación global de C.O.U. o con Premio extraordinario en el Bachillerato, tendrán matrícula gratuita en el primer curso de estudios universitarios, salvo que ya hubiesen obtenido la bonificación en otros estudios. Por cada matrícula de honor obtenida en una asignatura universitaria, el alumno tendrá derecho a matrícula gratuita el curso siguente  en el número de créditos en el que se haya obtenido matrícula de honor.

MEC 

Siglas correspondientes al Ministerio de Educación.

MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA

Es el acto administrativo por el que un alumno aumenta, reduce o cambia las asignaturas de las que esta matriculado.

Las modificaciones de matrícula únicamente se admiten en los plazos específicamente establecidos al efecto.

NOTA DE CORTE O NOTA DE ACCESO

En las titulaciones con Límite Máximo de Admisión (Numerus Clausus) la nota de corte o acceso la marca el último alumno que aparece en la lista de admitidos de la fase de preinscripción de junio.

Hay que tener en cuenta que además de la nota de corte el acceso viene condicionado por la vía de Bachillerato o la opción de COU que el alumno haya cursado.

La nota de corte no la establecen las universidades sino la demanda que tenga la titulación (mientras más alumnos pidan acceder a una titulación más alta será su nota de corte.

La nota de corte sirve de referencia pero puede cambiar de un curso a otro.

OFICINA DE INFORMACIÓN

Es el servicio especializado de la Universidad de Málaga dedicado a satisfacer las necesidades de información del alumnado y por extensión de la Comunidad Universitaria, también de cualquier ciudadano que necesite información sobre cualquier aspecto de la vida universitaria.

La Oficina de Información ofrece información  relacionada con la Universidad de Málaga (organización, servicios, estudios, alojamiento, transporte, actividades, etc), con el acceso a estudios universitarios, planes de estudio y titulaciones, sistema universitario de la Comunidad Autónoma Andaluza y de España, becas y ayudas, normativa universitaria y sobre cualquier otro aspecto que se consulte. 

La pagina web del Servicio de Información es: http://www.infouma.uma.es

PASARELAS

Es el sistema mediante el cual un alumno puede cursar un primer ciclo y acceder al segundo ciclo de una titulación diferente.

No se puede acceder a cualquier segundo ciclo sino únicamente a aquellos vinculados al primer ciclo cursado. Además del segundo ciclo completo, normalmente, hay que cursar unos complementos de formación (créditos correspondientes a asignaturas del primer ciclo de la titulación a la que se a accedido)

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI)

Es el nombre correcto de lo que normalmente se conoce como Profesorado.

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS) 

Personal funcionario o laboral no docente que configuran la estructura administrativa, de gestión y de servicios de la Universidad.

PLAN DE ESTUDIOS 

Conjunto de materias organizado en asignaturas , cuyo aprendizaje y superación es necesario para la obtención de un título universitario oficial.

Los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales son aprobados por el Consejo de Gobierno y homologados por el Consejo de Universidades si se ajustan a las Directrices Generales Comunes de elaboración de planes de estudios y a las Directrices Generales Propias de la titulación oficial de que se trate.

POSGRADO

Los estudios de postgrado y especialización se organizan a través de los llamados cursos de postgrado (masters, especialistas y expertos universitarios). Estos cursos son organizados por departamentos o institutos universitarios y aprobados por el Consejo de Gobierno para que tengan la consideración de títulos propios de postgrado de la Universidad de Málaga.

Como norma general para acceder a un curso Master hay que estar en posesión de un título de licenciatura, ingeniería o arquitectura. Para acceder a un curso de Especialista Universitario hay que estar en posesión de un título de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

Para acceder a curso de Experto Universitario (que no son propiamente cursos de postgrado aunque tienen la misma estructura) hay que reunir los requisitos mínimos de accceso a estudios universitarios.

PRACTICUM 

Responde a la siguiente norma reflejada en el RD 1497/1987: Posibilidad de valorar como créditos del currículum, en los términos previstos en el artículo 6.3 del RD. 1497/1987, la realización de prácticas en Empresas, de trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, así como la acreditación de los estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad. Algunas titulaciones dedican créditos de su plan de estudios a esta figura.

PREINSCRIPCIÓN 

Procedimiento administrativo por el cual se adjudican las plazas de nuevo acceso en las titulaciones con limitación de plazas.

Existen dos fases de preinscripción.
Fase A: finales de junio para los alumnos que superen la selectividad en la convocatoria de junio o que la hayan realizado en años anteriores y también para los alumnos que obtengan el título de FP que les da acceso en la convocatoria de junio o lo hubieran obtenido en años anteriores
Fase B: A principios de octubre para los alumnos que superen la selectividad en la convocatoria de septiembre y para los alumnos que obtengan el título de FP que les da acceso en la convocatoria de septiembre. También pueden presentar solicitud en esta fase los alumnos que ya la hubieran presentado en la fase de junio. En esta fase únicamente se ofertan las plazas que no se han cubierto en la fase de junio.

Para la adjudicanción de las plazas se tiene en cuenta en primer lugar la vía de Bachillerato u opción de COU que haya cursado el alumno, después la calificación final de selectividad. En el caso de estudios de FP u otros títulos, el expediente académico.

Las plazas se distribuyen en cupos; general (para alumnos con selectividad), FP, Extranjeros (no de la UE), Titulados universitarios, deportistas de élite, discapacitados y Mayores de 25 años.

PROFESORADO

Son profesores de la Universidad de Málaga aquellas personas que, vinculadas a la Universidad por nombramiento o contrato, realizan en ella actividades docentes y, en su caso, investigadoras. Se exceptúa al personal investigador de los Institutos Universitarios si no desarrollan además funciones docentes en Facultad o Escuela.

CLASES:

CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD

Para acceder a él, hace falta ser previamente o Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria (para lo que es un requisito previo haber leído una tesis doctoral) con un mínimo de 3 años de antigüedad, pasar una prueba de habilitación a nivel nacional, y pasar posteriormente una prueba selectiva en la Universidad de destino. Algunos puestos universitarios, como el de rector, sólo pueden ser ocupados por Catedráticos de Universidad. Antiguamente las cátedras eran la base de la organización universitaria, y tenían su propia autonomía económica y de investigación.

PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD 

Para acceder al empleo de titular de Universidad hay que pasar previamente por un proceso de habilitación, un examen a nivel nacional que habilita al candidato a presentarse a plazas de titular en cualquier universidad española. Un requisito imprescindible para acceder al proceso de habilitación es ser doctor (haber realizado la tesis doctoral) en la materia correspondiente.

AYUDANTE

Las universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas.

PROFESOR AYUDANTE DOCTOR

El contrato se celebrará con doctores. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.

PROFESOR cONTRATADO DOCTOR

El contrato se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

PROFESOR ASOCIADO 

El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

PROFESOR EMÉRITO 

Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

PROFESOR VISITANTE 

El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad. El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.

PROGRAMAS DE DOCTORADO 

Son cursos correspondientes al Tercer Ciclo (para Licenciados, Ingenieros o Arquitectos),  de dos años de duración, dirigidos por un departamento universitario.

Estos curos tienen como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en las técnicas de investigación. La superación de estos cursos habilitan para presentar la Tesis Doctoral, cuya superación, a su vez, permite la obtención del Título de Doctor.

PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD  (Selectividad)

Son aquellas pruebas que los alumnos deben superar para tener acceso a los estudios universitarios.

Actualmente se efectuan dos tipos de pruebas de acceso; para los alumnos de COU (a extingir) y para los alumnos de Bachillerato.

RECLAMACIONES 

Se pueden presentar reclamaciones mediante un escrito razonado en el que se exponga el motivo por que se reclama, en el que figuren los datos personales del alumno, DNI y domicilio a efecto de notificaciones. Es conveniente indicar el número de teléfono y no olvidar nunca firmarlo.

Las reclamaciones o quejas se  dirigirán a la Dirección de un Departamento, al Decanato o Dirección de una Facultad o Escuela o al  Rector dependiendo del motivo de la reclamación o queja.

El Defensor Universitario recoge reclamaciones que no hayan sido atendidas después de haber seguido los conductos habituales, aunque se aplica este criterio de manera abierta y no restrictiva.

RECTOR 

El Rector es la máxima autoridad académica en la univerisdad. Ostenta la representación de la misma, preside el Claustro y el Consejo de Gobierno, nombra y cesa a los cargos académicos y administrativos, expide los títulos y diplomas, nombra al personal de la universidad y ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con la ley y el estatuto. Ejerce la dirección del gobierno ordinario de la universidad.

RED IRIS 

Es la red (informática) académica y de investigación financiada por el Plan Nacional de I+D y gestionada por el Centro de Comunicaciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Soporta y facilita el acceso a Internet y a otras redes internacionales académicas.

REVISIÓN DE EXÁMENES 

Es es el procedimiento por el cual un alumno solicita que le sea revisada su calificación en una prueba de evaluación (examen) de una asignatura.

Si el alumno no esta de acuerdo con la primera revisión hecha por el profesor podrá presentar un escrito motivado dirigido al Decano o Director que lo trasladará a la dirección del departamento que imparte la asignatura para que emita informe.

El Decano o Director comunicará al alumno el resultado del informe del departamento, si el informe es negativo para el alumno, este podra solicitar al Decano o Director que se constituya un tribunal para revisar el examen.

Si la decisión del tribunal de reclamación sigue siendo negativa el alumno podrá recurrir al Rector como última instancia universitaria.

SECRETARÍA

Es la dependencia administrativa encargada, en colaboración con la dirección, de gestionar todos los procedientos administrativos de un centro y de sus titulaciones (matrícula, expedientes, actas, certificaciones, traslados, turnos, horarios, etc)

En cada centro existe una secretaria administrativa donde el alumno realizará los trátimes ordinarios y obtendrá la información específica del centro.

También en cada departamento o instituto universitario existe una secretaría con funciones análogas pero referidas a las propias del departamento o instituto.

SECRETARIO DE CENTRO 

Es el responsable de dar fe de los actos y acuerdos de la Junta de Centro y demás actos que presencie en su condición de secretario, custudia los libros de actas y el archivo del centro, da publicidad a los acuerdos y documentos  que deban ser de público conocimiento, expide las certificaciones.

SECRETARIO DE DEPARTAMENTO 

Es el responsable  de la tramitación de propuestas, de  la ordenación y archivo de los documentos y la custodia de las actas y fondos bibliográficos que el Departamento disponga, así como la confección de cuantos escritos de carácter interno le sean encomendados con autorización expresa del Director.

El secretario de departamento es nombrado por el director  de entre los profesores del departamento. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con el apoyo de la secretaría administrativa del departamento.

SECRETARIO GENERAL 

El Secretario General de la Universidad es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno. Es  designado por el Rector de entre los profesores de la Universidad.

Tiene como funciones las de asegurar la formación de los libros de actas, así como su custodia y la del Archivo General y Sello oficial de la Universidad..Expedir las certificaciones y documentos de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos hechos o actos presencie en su condición de Secretario o consten en la documentación oficial de la Universidad.

SEGURO ESCOLAR

El Seguro Escolar protege a todos los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios universitarios de 1er y 2º ciclo, en el territorio nacional. Se puede utilizar el seguro escolar estando matriculado y si se ha abonado la cuota anual. La cuota del seguro escolar se abona con la matrícula del curso. Las prestaciones del seguro escolar se solicitan en impreso oficial en el que se señalan los mínimos requisitos formales que hay que cumplir.

El seguro escolar cubre todos los gastos de sanatorio y médicos concertados. En caso de utilizar los servicios médicos y sanatorios no concertados, el seguro escolar abonará las cantidades máximas establecidas en sus tarifas, debiendo liquidar el alumno la diferencia.

SELECTIVIDAD 

Nombre con el que se conocen comúnmente las Pruebas de Acceso a la Universidad para alumnos procedentes de C.O.U. o Bachillerato.

SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

Se produce cuando un alumno cursa dos titulaciones al mismo tiempo. Para poder simultanear estudios hay que cumplir dos requisitos. Tener superado completamente el primer curso de la titulación iniciada primero y obtener plaza a través de preinscripción en la segunda titulación que se quiere iniciar.

En el momento de matricularse de la segunda titulación hay que solicitar autorización de simultaneidad mediante un escrito dirigido al decano o director del centro al que pertenezca la segunda titulación.

No se pueden simultanear más de dos titulaciones.

TESIS

La Tesis es un trabajo original de investigación cuyo desarrollo, finalización y superación es un requisito para la obtención del título de Doctor.

Para poder realizar la Tesis hay que estar en posesiónde un títullo de licenciatura, ingeniería o arquitectura y cursar y superar un progama de doctorado.

Mientras se esta cursando el programa de doctorado hay que presentar el proyecto de tesis en el departmento que lo debe admitir y asignar un director de tesis. Una vez finalizada la tesis se presenta en la Comisión de Doctorado con la autoriazación del director de la tesis y del departamento. Admitida en la Comisión de Doctorado se defenderá ante un tribunal que deberá calificarla como "apta" para poder obtener en título de doctor.

TÍTULOS PROPIOS DE LAS UNIVERSIDADES 

Las Universidades, en uso de su autonomía, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros diplomas y títulos distintos a los títulos oficiales. En todo caso, estos diplomas y títulos propios carecerán de los efectos académicos plenos y de la habilitación para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorguen a los títulos oficiales. La denominación de estos diplomas y títulos en ningún caso podrá ser coincidente con la de los títulos establecidos por el Gobierno, ni inducir a confusión con la de los mismos.

Normalmente las universidades imparten como títulos propios estudios de postgrado (masters, especialistas y expertos universitarios) aunque también títulos de pregrado en areas no contempladas por el catálogo oficial de titulaciones universitarias.

TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL Y CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL 

Son títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, sean establecidos con tal carácter por el  Gobierno mediante Real Decreto. Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional, de acuerdo con la norma vigente.

Los títulos universitarios oficiales a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los de: Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, que se obtendrán en su caso tras la superación de un primer ciclo de los estudios universitarios: Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, tras la superación del segundo ciclo y Doctor, tras la superación del tercer ciclo.

TRASLADO DE EXPEDIENTE 

Es un trámite administrativo que se produce cuando un alumno cambia de estudios, continua los mismos estudios en otra universidad, obtiene plaza para simultanear estudios o obtiene plaza para iniciar estudios en una universidad diferente a la que ha realizado la selectividad.

El alumnno debe de acreditar la admisión en los nuevos estudios ante su centro de origen y abonar unas tasas para que este remita su expediente académico al nuevo centro.

Únicamente se puede obtener admisión por traslado (sin necesidad de obtener la plaza a través de los sistemas de preinscripcion) para continuar la misma titulación en una universidad diferente, nunca para cambiar de estudios. Los requisitos mínimos para obtener admision por tralado son:

El plazo de solicitud del traslado es del 1 de junio al 31 de julio.

La solicitud de admisión por traslado se realiza presentando un escrito dirigido al decano o director del centro de admisión, acreditanto documentalmente los requisitos que se exijan.

VICERRECTORES 

Los vicerrectores forman el Equipo de Gobierno de la Universidad junto con el Rector, el Secretario General y el Gerente.

Tienen como función la de asistir al Rector en sus funciones. Coordinan y dirigen el area de actividad que les haya encomendado el Rector y actuan bajo su autoridad.